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El déficit de tarifa en la reforma eléctrica

17
JUNIO
2013
Editorial
Por Editorial

Aunque en el anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico se descarta la posibilidad de nuevos déficit de tarifa. Establece que en el caso de que se produzca, será financiado por “los sujetos del sistema de liquidación”.

Pero, ¿Quiénes son “los sujetos del sistema de liquidación”?

Pues es sencillo, son las empresas que reciben su retribución de las partidas de costes de los peajes de acceso, es decir las cinco grandes eléctricas, las empresas del régimen especial  y el operador del sistema.

Lo financiado por estos  les serán devueltos en los cinco años siguientes y recibirán a cambio un tipo de interés “en condiciones equivalentes a las del mercado”. En el caso de producirse déficit, la financiación de este por parte de las empresas se realizará en proporción a sus derechos de cobro. Y si se produjese un superávit, este se destinará a reducir la deuda de años anteriores.

Se establece como límite del desajuste anual el 2,5% de los ingresos del sistema estimados para el año y la deuda acumulada por los desajustes de años anteriores no podrán superar el 10% de los ingresos estimados por el sistema para dicho año.

En el caso que el límite legal se supere se producirán subidas automáticas en los peajes para cubrir la diferencia, dentro de los límites establecidos serán las empresas las que lo financien.

¿Cuando se revisaran los peajes? Se revisarán una vez al año y “cuando se produzcan circunstancias que afecten de modo relevante a los costes regulados”.