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Más sobre el Bono Social

29
JUNIO
2013
Editorial
Por Editorial

Ya conocimos algunos de los cambios que con la nueva reforma eléctrica tendrá del  Bono Social como:

Podrán  ser beneficiarios del  Bono Social aquellos que tengan una potencia contratada inferior a 3kW, los pensionistas  con pensión mínima, y mayores de 60 años; hogares con todos sus miembros en paro. Y las familias numerosas.

Pero se establecen unos mínimos de renta para poder acogerse al Bono Social. Que serán:

– Del  120% del salario mínimo interprofesional (10.841 €/año). Para el primer miembro de la familia. Del 70% del salario mínimo interprofesional (7.588 €/año). Para el segundo miembro de la familia y Del 50% del salario mínimo interprofesional (5.420  €/año). Para el tercer  miembro de la familia y siguientes.

Uno de los nuevos puntos a conocer es que para solicitar el Bono Social, debe entregar a su comercializadora un formulario junto a la documentación que demuestre que cumple los requisitos.

En el borrador del real decreto se establecen los criterios de supervisión de la ayuda por parte de las eléctricas. Estas empresas estarán habilitadas para comprobar si el usuario cumple las condiciones y podrán firmar convenios de colaboración con las instituciones públicas que manejen los datos. Como parte de esta labor de supervisión, la administración competente podrá informar a la eléctrica, sin el consentimiento del usuario, de si se cumplen los requisitos sobre el umbral de renta, pero en ningún caso puede dar la cifra de la cuantía concreta de la renta.

Para evitar problemas de privacidad, la Agencia Tributaria emitirá un certificado específico que impedirá a las eléctricas conocer los ingresos de los hogares que se acojan al Bono Social. El certificado indicará que el contribuyente cumple los requisitos de renta, sin detallar la cifra de ingresos.

Otro punto importante a conocer es que el Bono Social se renovará cada dos años y tendrá penalizaciones por exceso de consumo. Al parecer si se exceden los 500 kWh/mes se aplicará una penalización. Y si el consumo no supera los 12,5 kWh/mes, no se pagará el término de potencia.

Las comercializadoras podrán realizar requerimientos a los usuarios para verificar que cumplan con los requisitos y estos deberán responder en dos meses de no ser así Se quitará el bono social, y se refacturará los importes cobrados de más cuando haya incumplimiento. La refacturación se hará desde el momento en el que se produjo el incumplimiento.