La CNMC publicó el pasado viernes a las Ofertas Alternativas a Precio Fijo Anual de electricidad para los consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 kW que le han sido remitías por las cinco comercializadoras de referencia.
Estas tarifas se deben al Real Decreto 216/2014, que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor PVPC, y que establece que las comercializadoras de referencia deben ofrecer a sus clientes un precio que se mantendrá fijo durante un periodo de un año desde el momento de su contratación, sin perjuicio de las posibles variaciones que pudieran derivarse de la aplicación de la normativa. El motivo de esta obligación es ofrecer un precio más estable que el PVPC.
Pero es conveniente recordar que los consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 kW tienen tres opciones de contratación de electricidad: El PVPC vinculado al mercado mayorista, el mercado libre y por último la Oferta Alternativa a Precio Fijo Anual.
Pero estas ofertas alternativas a precio fijo para un año, son superiores a otras ofertas disponibles en el mercado con precios fijos para un año y considerablemente superiores al PVPC.
Por ello el regulador recomienda que se realice una comparación de las distintas ofertas que están disponibles en el mercado antes de la contratación de estas ofertas ya que además estas ofertas conllevan penalización si se rescinde el contrato antes de su finalización. Y es que la diferencia entre la oferta más cara y la más barata del mercado supera los 100€/año.
En eligetuenergia.com puede comparar las tarifas eléctricas para contratar el suministro eléctrico con la comercializadora que ofrezca la oferta que más le interese.
