Volver ATRAS

Electricidad: Industrias y comercios tendrán tarifas acordes a su capacidad de pago

01
NOVIEMBRE
2011
Editorial
Por Editorial

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Luego del anuncio de la quita de subsidios energéticos para distintos actores del sector económico, el Gobierno Nacional intenta matizar su impacto a través de una resolución que indica que los precios estacionales que abonen los usuarios no residenciales del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deberán estar relacionados con su capacidad de pago.

Así lo indica la página oficial del Gobierno, en referencia a la Resolución 1301/2011 de la Secretaría de Energía, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, y además agrega que se creará un registro para atender los casos de excepción que puedan generarse por esta medida.

De acuerdo con lo publicado, los fundamentos de la medida que «se considera necesario disponer una aplicación más eficiente de los fondos que el Estado Nacional destina a subsidiar a este servicio». 

La norma considera también que «existen actividades económicas que se encuentran en condiciones de afrontar los reales costos que deben incurrirse para lograr el abastecimiento de su demanda de energía eléctrica a través de los agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MEM, siendo dichos costos, en el último período anual móvil, de US$320 el MWh».
Por otra parte y «para hacer más operativa y eficiente la distinción entre las demandas atendidas y la aplicación de los precios de referencia estacionales de la energía no subsidiados en el MEM, resulta necesario» la identificación de los usuarios no residenciales «por actividad económica conforme al codificador de actividades» de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Además, se indica que «se crea un registro en el ámbito de la Subsecretaría de Energía Eléctrica a fin de atender los casos de excepción que puedan generarse» y se hace mención a que la Secretaría de Energía»actualizará e incorporará las actividades que así correspondan, a los efectos de que éstas tengan una participación en el soporte de los costos incurridos para abastecer su demanda de energía eléctrica acorde a su capacidad de pago».

La Resolución aprueba la Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) correspondiente al período «comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012».

«La Programación aprobada fue elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a la Secretaría de Energía» y destaca, según se señala en la información oficial, que «conforme los reales costos del abastecimiento de energía eléctrica que se verifican en el Mercado Eléctrico Mayorista cuyo valor monómico medio anual es de 320 pesos el MWh, se establece la aplicación durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, de los siguientes Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados en el Mercado Eléctrico Mayorista» Al respecto, se puntualiza que «en horas de pico: 254,49 pesos el MWh, en horas restantes: 249,47 pesos el MWh, y en horas de valle: 245,18 pesos el MWh».
También se señala que «los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores No Subsidiado» tendrán un incremento «de 143 pesos el MWh».

En tanto, se indica que «el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE), y los Entes Reguladores Provinciales deberán instruir a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su jurisdicción, a los efectos de identificar y discriminar en las facturas que éstos emitan a sus usuarios finales no residenciales conforme al «Codificador de Actividades».

«Asimismo -se agrega- la Secretaría de Energía informará a la CAMMESA las incorporaciones y actualizaciones de actividades que correspondan para la aplicación de los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados».

En cuanto al Registro de Excepciones, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, se precisa que «se incorporarán aquellos usuarios que justifiquen y acrediten no poder afrontar los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados».

Finalmente, se estipula que «CAMMESA deberá efectuar las respectivas transacciones económicas de acuerdo a los precios definidos, explicitando el subsidio correspondiente a cada estrato de demanda sobre el que se han aplicado los mismos, el que deberá identificar como «Subsidio Estado Nacional».