La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el Estudio sobre el mercado de inspecciones de instalaciones receptoras de gases combustibles por canalización.
Hay que recordar que las empresas distribuidoras de gases combustibles y suministradores de gases licuados del petróleo deben realizar una visita de inspección a las instalaciones receptoras conectadas a redes canalizadas cada 5 años, según la regulación actual.
Y el coste de estas se repercute a los usuarios de las instalaciones y corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación del precio que perciben los distribuidores por realizar tales inspecciones periódicas.
Por ello tras realizar su estudio la CNMC ha concluido que, teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad, es conveniente una apertura a la competencia del servicio de inspección periódica. Ya que con mayor competitividad en el mercado habría una mejora en las condiciones del servicio de inspección para el consumidor; permitiría reducción de los precios y habría a una mayor flexibilidad a la hora de acordar una cita para la visita de los inspectores a la instalación.
Sin embargo, indica que se podrían ocasionar posibles fallos de mercado que afectaran a su correcto funcionamiento.
Aunque considera que con medidas adicionales que garanticen la seguridad y la calidad de las instalaciones inspeccionadas.
Tales como dar la opción a los usuarios de contratar la inspección con un instalador autorizado de su elección, con libertad de precios, trasladando al consumidor las ventajas de la tensión competitiva existente actualmente en la subcontratación de los servicios de inspección por parte de las compañías distribuidoras o suministradoras.
Establecer unos criterios transparentes y homogéneos para la fijación de las tarifas reguladas por las Comunidades Autónomas.
Habilitación del acceso de las empresas instaladoras a la información de la que dispone cada distribuidor.
Así como, recomienda revisar el criterio legal de actuación sobre la interrupción del suministro en casos de ausencia del titular o falta de autorización para acceder a las instalaciones, cumpliendo siempre plenamente las garantías para el usuario, para asegurar la seguridad en las instalaciones.