Con la reforma energética llevada a cabo por el Gobierno, todos los agentes con retribución regulada del sector eléctrico, deben financiar el déficit de tarifa que se genere a partir de 2014.
Entre estos agentes están los productores fotovoltaicos, que ante esta obligación presentaron recursos.
Concretamente recurrieron la disposición adicional cuarta, en la que se recoge el principio establecido por la nueva Ley del Sector Eléctrico de la obligación de financiar los déficit de tarifa que se vayan generando, de la orden de peajes de acceso de electricidad de 2014. Argumentando que la obligación de soportar los desequilibrios y el déficit de tarifa debería imponerse sólo a las principales empresas del sector y no a los pequeños agentes.
Pues bien, el Tribunal Supremo, ha desestimado los recursos presentados por más de 40 productores fotovoltaicos en contra de esta obligación, avalando así que las renovables contribuyan a financiar el déficit tarifario, entre ellos los productores fotovoltaicos, que se genere a partir de 2014. El Supremo impone, además, el pago de las costas judiciales a los recurrentes.
Entre los argumentos utilizado por los productores esta que con el nuevo esquema de coste, «la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los sujetos que deben ser obligados a la financiación de los desequilibrios temporales y del déficit de tarifa», se contradice.
También consideran que el principio constitucional de no discriminación se vulnera «en cuanto se aplica el mismo trato a sujetos con situaciones y características diferentes» y «el coeficiente de cobertura no se aplica a todos los costes del sistema eléctrico».
Así como consideran también discriminación «en cuanto a la capacidad de solvencia» de las distintas empresas y conforme al Derecho comunitario. Y el tipo de interés a los que se financia el déficit.
Pero el Supremo no comparte esta estos argumentos ya que considera que la obligación de financiar el déficit no se distribuye a partes iguales entre los agentes del sistema, sino «de modo proporcionado» a su contribución al sistema. Ni tampoco comparte el resto de argumentos.