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Medidas contra el fraude en el sistema eléctrico propuestas por la CNMC

07
SEPTIEMBRE
2015
Editorial
Por Editorial

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su Informe sobre Alternativas de Regulación en Materia de Reducción de Pérdidas y Tratamiento del Fraude en el Suministro Eléctrico.

La CNMC ha detectado un aumento del fraude en el sistema eléctrico en los últimos años y por ello propone una serie de medidas para frenar esas situaciones de fraude que han ido aumentando en los últimos años.
En su informe, el regulador aboga por homogeneizar las actuaciones de los distintos agentes a la hora de tratar los fraudes en el suministro y proteger así al consumidor.

Y es que se detecta un aumento en la diferencia entre la energía generada en barras de central y la energía demandada por los consumidores, lo que ha provocado un deterioro progresivo de las pérdidas del sistema, desde 2009.

Este incremento de la diferencia entre la energía generada en barras de central y la energía demandada por los consumidores tiene en gran parte su origen en el aumento del fraude, principalmente conexiones directas a la red y manipulación de los equipos de medida y control, según señala la CNMC.

Y no hay que olvidar, tal y como señala el regulador que este fraude supone un mayor coste para los consumidores, ya que según la Ley del Sector Eléctrico son los consumidores quienes sufragan el coste que los efectos del fraude suponen para el sistema.
La CNMC considera que la normativa vigente resulta imprecisa en los plazos y responsabilidades de los agentes que intervienen en la detección y tratamiento del fraude.

Y realiza dos propuestas, por un lado, propone que el distribuidor sea el responsable de la compra de la diferencia de pérdidas entre las reales y las estándares.
Siendo así soportado por los responsables de la calidad de la red y no por el consumidor. Aunque indica que esta opción requeriría modificaciones en la normativa.
Y por otro lado propone que continúe el comercializador siendo el responsable de la compra de las pérdidas, pero sea el distribuidor quien financie la diferencia de pérdidas entre las reales y los estándares.
En ambas casos se considera que se necesitaría un periodo transitorio de 3 años, para hacer más gradual su aplicación con respecto a la regulación vigente, hasta alcanzar su repercusión total sobre el distribuidor el cuarto año.