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Refacturación eléctrica para los usuarios del PVPC, por sentencia del Supremo

18
NOVIEMBRE
2015
Editorial
Por Editorial

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, tras los recursos que en su día presentaran tanto Gas Natural Fenosa como Iberdrola, contra el real decreto de marzo de ese año por el que se regulaba el nuevo sistema de precios de venta al pequeño consumidor (PVPC) y concretamente contra el margen de comercialización (MCF) o retribución que reciben las eléctricas que suministran el PVPC.

Pues bien el Supremo ha anulado parte del real decreto en el que fijaba el PVPC de la electricidad. Suprimiendo el margen de comercialización fijado. Actualmente el este está fijado en el RD en cuatro euros al año por kilovatio de potencia contratada.

En su sentencia el supremo, anula el apartado segundo de la disposición adicional octava del real decreto por el que se establece y obligar al Gobierno a «regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización fijo».

Tras esta sentencia, los usuarios de la tarifa regulada sufrirán una refacturación de su factura de luz desde abril de 2014. Medida que afectará a unos 13 millones de consumidores.

El Alto Tribunal estima solo parte los recursos presentados por Iberdrola y Gas Natural Fenosa, aunque no atiende la petición de un margen de comercialización del 5% de las ventas, ni se pronuncia sobre si hay o no suficiencia tarifaria.

Según indica, «No es posible hablar propiamente de suficiencia o insuficiencia (…) sino que es preciso antes haber determinado una metodología para la determinación exacta de este valor (…) que ha de servir para compensar los costes de comercialización, así como la remuneración razonable que pudiera proceder».

Por su parte el Ministerio de Industria ya ha pedido a la CNMC un informe sobre los costes para establecer un nuevo cálculo del margen de comercialización con el que se calculará cuanto tendrán que pagar los consumidores acogidos al PVPC.