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El gobierno aprueba el decreto del “impuesto al sol”

18
JUNIO
2016
Editorial
Por Editorial

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha anunciado la tramitación que del real decreto que regula el suministro y producción de electricidad mediante autoconsumo, la cual forma parte de la reforma eléctrica emprendida por el Gobierno en esta legislatura.
Según el Gobierno, la norma permitirá un «desarrollo ordenado» del autoconsumo y garantiza la «seguridad del sistema eléctrico». Las principales claves de la nueva normativa no se aplican a las instalaciones independientes. Soria ha explicado que el autoconsumidor que produce y consume su propia energía no va asumir costes del sistema eléctrico siempre que su instalación no esté «enganchada a la red». Dicha normativa, no será de aplicación a las «instalaciones aisladas» y los grupos de generación usados exclusivamente cuando se produzca un corte de alimentación eléctrica. Los conectados a la red, aunque no consuman, mantendrán el sistema.  En el caso de instalaciones de autoconsumo que sí estén «enganchadas a la red» para complementar las horas del día sin sol (en caso de paneles fotovoltaicos) o cuando no sople el viento (si se utilizan aerogeneradores), sí tendrán que soportar costes para contribuir al mantenimiento del sistema.

Los peajes que deberán pagar estos autoconsumidores enganchados a la red corresponden a los pagos que se efectúan para eliminar el déficit eléctrico, para incentivar a las renovables o para aliviar los gastos extrapeninsulares. La cuota se aplicará en su término fijo a todos los autoconsumidores, en función de la potencia instalada y la parte variable, dependiendo de cada kWh generado y que  solo se aplicará a los que superen los 10kWh de potencia contratada, perjudicando a todas las pequeñas y medianas empresas que quieran acceder a este sistema.

Se identificarán dos casos de autoconsumo: uno, «tener una instalación solo para autoconsumir energía» que podrán verter energía al sistema eléctrico pero no podrán venderla. El segundo, para instalaciones de más de 100kW, que sí contempla un escenario de venta de energía y que deberán para ello, inscribirse en el registro de productores de